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JURISPRUDENCIA. OBLIGATORIEDAD DE LA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 420

Esta Sala Auxiliar ha sostenido que el mismo Código Fiscal reconoce, tácitamente, el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte, cuando autoriza a la Procuraduría Fiscal, o a sus agentes, para formular pedimento en el sentido de que se pronuncie sentencia favorable al actor, cuando se invoque una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instituida en cuestiones idénticas a las que se controvierten (artículo 185, inciso II, del Código Fiscal de la Federación). A mayor abundamiento, la obligatoriedad de la jurisprudencia está reconocida ya mediante texto expreso constitucional: la fracción XIII del artículo 107, que autoriza al legislador para determinar los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Si bien es cierto que el artículo 193 bis de la ley reglamentaria del juicio de amparo declara obligatoria la jurisprudencia para tribunales judiciales federales y de los Estados y Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado el carácter de tribunales orgánicamente administrativos, inherente a estas últimas, es aplicable, por evidente analogía, al caso del Tribunal Fiscal de la Federación y se ha resuelto asimismo que, cualquiera que haya sido el criterio anteriormente adoptado por un tribunal, debe abandonarlo, en caso necesario, con el fin de ajustarse a la decisión, legalmente obligatoria, contenida en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384220-f3e4cdbe/jurisprudencia-obligatoriedad-de-la-dictada-por-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 343/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía Mexicana de Lámparas Eléctricas, S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.

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