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SECRETARIA DE HACIENDA. NO TIENE FACULTADES PARA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 421

No existe disposición legal que autorice a la Secretaría de Hacienda para modificar de oficio una disposición administrativa aunque ésta haya sido dictada por un inferior; antes bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, la dicha Secretaría sólo puede nulificar una disposición administrativa favorable a un particular siguiendo el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384222-fd60cfa8/secretaria-de-hacienda-no-tiene-facultades-para-revocar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 147/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Hilados Guadalajara", S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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