GAS COMBUSTIBLE, IMPUESTO SOBRE EL.
El gravamen que la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete establecía en la fracción XII de su artículo 10, en relación con la fe de erratas publicada el veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, se refería exclusivamente al gas combustible, expresión que no se empleó por la ley como incluyente de gas de pozos y de gas de refinería, sino únicamente en la segunda de estas acepciones; y la reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta no fue una mera aclaración de la ley precedente, sino que amplió el radio de aplicación de la misma, al comprender en el gravamen también al gas combustible proveniente de pozos, o sea el gas natural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384292-f188a8d3/gas-combustible-impuesto-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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