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Modo: Corpus Pro

FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1339

Si la Dirección General de Aduanas, previamente a la tramitación del juicio, estimó falso un documento por acto unilateral de voluntad, de valor jurídicamente provisional y sujeto a calificación posterior por el Tribunal Fiscal y ha sido ante éste donde se suscitó procesalmente la cuestión de falsedad del documento, incumbe, por ende, a la Sala respectiva, observar lo dispuesto en el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones supletorias del Código Fiscal de la Federación, dando intervención, en su caso, a las autoridades penales a fin de que se resuelva previamente sobre la falsedad del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384397-659b4f95/falsedad-de-documentos-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXV, página 3149. Indice Alfabético. Revisión fiscal 230/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ramírez Hernández Vicente). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela. Tomo CXXV, página 1339. Revisión fiscal 104/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Faustino y socio). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.

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