JUICIOS FISCALES, LITIS EN LOS.
En los términos del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, los fallos del Tribunal Fiscal deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos; así se adopta para el proceso tributario el principio de congruencia entre litis y sentencia, que es condición de regularidad jurídica de todo fallo; mas la controversia queda establecida de acuerdo con el contenido de la demanda y su contestación o contestaciones; si cualquiera de las partes suscita en los alegatos una nueva cuestión, la sentencia no puede abordarla, porque si en ella pretendiera fundarse, vulneraría cabalmente el principio fundamental de congruencia e incurriría en una irregularidad que redundaría en afectación de la garantía de audiencia para la parte contraria, puesto que emitiría su decisión examinando cuestiones que fueron planteadas extemporáneamente, sobre las cuales no tuvieron oportunidad de ser oídas todas las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384483-324009e6/juicios-fiscales-litis-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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