IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AUTORIDAD QUE DEBE HACER LAS LIQUIDACIONES.
Cuando una Oficina Federal de Hacienda interviene como autoridad al recibir la declaración del causante y aceptar el pago hecho por éste bajo protesta, tal pago no puede estimarse como un acto jurídico unilateral del particular; pero la actuación de dicha oficina no supone en el campo del derecho tributario una liquidación exigible en ese momento para el causante, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento no le atribuyen facultades para aprobar las liquidaciones que contengan las declaraciones de los causantes. La liquidación del impuesto sobre la renta en cédula II implica no sólo la comprobación del cálculo aritmético de acuerdo con los datos manifestados por el particular, sino la aprobación del monto de las utilidades declaradas afectas a dicho impuesto. Por tanto, como la facultad de revisar y aprobar las declaraciones compete a la Dirección del Impuesto sobre al Renta, las Oficinas Federales de Hacienda están impedidas legalmente para revisar las manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384503-934082cb/impuesto-sobre-la-renta-autoridad-que-debe-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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