IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXCITATIVAS DE LA AUTORIDAD PARA QUE SE PRESENTEN DECLARACIONES.
La obligación tributaria es consecuencia de un verdadero proceso que comienza con la determinación de la situación jurídica del presunto causante, su análisis, la fijación del tributo, y concluye con su cobro; mediante la excitativa, la autoridad administrativa pretende conocer la situación jurídica del particular para establecer las obligaciones tributarias a su cargo, por lo que no puede engendrar una resolución susceptible de causar agravios; la excitativa de la Oficina Federal de Hacienda para que el afectado presente sus declaraciones en cédula II, no produce sino tal consecuencia jurídica; por otra parte, el oficio respectivo no implica una resolución dictada en materia fiscal que pudiera causarle agravios, si no expresa fundamento legal alguno conforme al cual dicho afectado estuviera sujeto al pago de dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384785-fb8467d8/impuesto-sobre-la-renta-excitativas-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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