IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DETERMINACION DEL (AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS).
Las autoridades deben justificar sus procedimientos, y, por lo mismo, deben acreditar que para dictar sus resoluciones, efectuaron los actos previos que para ello establece obligatoriamente la ley. Ahora bien, si el quejoso sostiene que la autoridad responsable no lo oyó ni lo citó previamente a la determinación del impuesto reclamado y que la propia autoridad no efectuó investigación alguna para concluir que obtenía utilidades sujetas al pago del impuesto sobre la renta, es injusto imponer al agraviado la necesidad de probar esos hechos, porque sería tanto como hacer recaer sobre él la carga de la prueba de una situación no solo negativa, sino imprecisa; y en cambio, la autoridad sí podría fácilmente acreditar que oyó al quejoso y practicó una investigación en un momento determinado, previo a la fijación del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321375-cba6c88b/impuesto-sobre-la-renta-determinacion-del-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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