IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Es cierto que en el caso de que un causante no haga la declaración relativa, o la presente declarando ingresos menores de los que realmente percibe, o haga declaraciones falsas, el fisco sólo puede tener derecho de que se hagan o rectifiquen; pero no podrá hacer efectivo el impuesto, sin la rectificación correspondiente, ya que ésta es la que viene a constituir la declaración legal, que forma la base de cobro del impuesto; pero esto no es aplicable cuando lo que se exige es el pago del impuesto correspondiente a la cédula cuarta, cuyas manifestaciones, por su naturaleza, no son calificables y la dicha cédula cuarta, no es revisable por las Juntas Calificadoras, pues corresponde directamente a las oficinas receptoras, declarar sobre las responsabilidades en que se hayan incurrido los infractores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334870-dea1595d/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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