IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION DEL PAGO DE.
El pago del impuesto no se comprueba con la presentación de las manifestaciones en las que se hubieran cancelado timbres, pues en ellas el causante pudo no haber declarado el total de los ingresos percibidos, haber incurrido en omisiones y cálculos defectuosos, haber hecho deducciones no autorizadas por la ley, etcétera, que implican que el impuesto no fue cubierto en su integridad; por lo que para estimar que éste fue pagado, se requiere que las Juntas Calificadora y la Revisora, en su caso, aprueben esas manifestaciones, y en caso de ser modificadas, que el causante compruebe con la constancia oficial, que pagó las diferencias resultantes entre el impuesto cubierto en las declaraciones y el fijado en las resoluciones de las expresadas Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331844-e3998dd7/impuesto-sobre-la-renta-comprobacion-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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