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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ADELANTOS SOBRE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1199

Si el causante manifiesta haber sufrido pérdidas en su negociación, ya no hay razón legal alguna para exigir los anticipos provisionales, toda vez que aquel impuesto, grava las utilidades, ganancias, rentas, etc., obtenidas, y si no hay elemento alguno que haga presumir la existencia de ellas, en tanto no se practique la calificación definitiva de lo manifestado, no hay razón legal para exigir el pago de anticipos, los cuales deben basarse en el motivo de la causación, sin perjuicio de que la autoridad fiscal exija, en su oportunidad, al causante, la deficiencia que resulte a su cargo, una vez que sea calificada en definitiva su declaración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320227-ce1c631a/impuesto-sobre-la-renta-adelantos-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 8/48. Tribunal Fiscal de la Federación (Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A). 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 324, tesis de rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPOS.".

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