IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ADELANTOS SOBRE EL.
Si el causante manifiesta haber sufrido pérdidas en su negociación, ya no hay razón legal alguna para exigir los anticipos provisionales, toda vez que aquel impuesto, grava las utilidades, ganancias, rentas, etc., obtenidas, y si no hay elemento alguno que haga presumir la existencia de ellas, en tanto no se practique la calificación definitiva de lo manifestado, no hay razón legal para exigir el pago de anticipos, los cuales deben basarse en el motivo de la causación, sin perjuicio de que la autoridad fiscal exija, en su oportunidad, al causante, la deficiencia que resulte a su cargo, una vez que sea calificada en definitiva su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320227-ce1c631a/impuesto-sobre-la-renta-adelantos-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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