IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REDUCCION DEL ANTICIPO POR PERDIDAS).
La ley no autoriza a declarar que el anticipo a que se refiere el artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta deba reducirse, sino en las circunstancias específicas de cada caso y siempre que la parte interesada demuestre que efectivamente tuvo pérdidas, no bastando que las haya declarado, sino que deberá probarlas con los libros de contabilidad y con las constancias que corroboren sus declaraciones, pues indudablemente toda declaración que acuse pérdidas o ganancias queda sujeta a la aprobación de las autoridades hacendarias y a la prueba respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318380-7b4643f8/impuesto-sobre-la-renta-reduccion-del-anticipo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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