IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REPOSICION DE DECLARACIONES.
La orden para que un causante reponga sus declaraciones, haciéndolas en una cédula, en sustitución de las ya hechas en una distinta, no implica por sí sola perjuicio, porque el causante no podría prever si el cambio de cédula traería consigo un aumento en el impuesto, y por lo tanto, no está obligado a recurrir dicha resolución, y sólo hasta que la Junta Calificadora del impuesto sobre la renta, supliendo la declaración que no haya sido presentada fije la base para el pago del impuesto y allí resulte un saldo a cargo del causante, es llegado el momento en que a éste se le cause un perjuicio definido, y a partir de dicho momento, es cuando debe contarse el término para interponer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331978-81b378e7/impuesto-sobre-la-renta-reposicion-de-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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