Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REPOSICION DE DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2337

La orden para que un causante reponga sus declaraciones, haciéndolas en una cédula, en sustitución de las ya hechas en una distinta, no implica por sí sola perjuicio, porque el causante no podría prever si el cambio de cédula traería consigo un aumento en el impuesto, y por lo tanto, no está obligado a recurrir dicha resolución, y sólo hasta que la Junta Calificadora del impuesto sobre la renta, supliendo la declaración que no haya sido presentada fije la base para el pago del impuesto y allí resulte un saldo a cargo del causante, es llegado el momento en que a éste se le cause un perjuicio definido, y a partir de dicho momento, es cuando debe contarse el término para interponer el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331978-81b378e7/impuesto-sobre-la-renta-reposicion-de-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6699/37. Suárez Maximino. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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