RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Dada la unidad de tiempo en que ocurrieron los acontecimientos y la circunstancia de que uno de los acusados intervino en ellos poniéndose de parte de uno de los rijosos, tales hechos se han de considerar integrantes de una sola acción de riña sostenida, de una parte, por el hoy occiso y de otra, por los dos sujetos que fueron inculpados. Ahora bien, el artículo 285 del Código Penal del Estado de México cobra aplicación precisamente cuando ocurre un homicidio dentro de una riña en la que intervienen tres o más persona, pues ha prevalecido constantemente la idea de mantener una disposición especialmente referida a los casos de homicidio en riña en los que, por desarrollarse en forma tumultuaria, no sea posible establecer quién haya sido el autor de la herida o las heridas que produzcan la muerte del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384518-608eeef4/rina-tumultuaria-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- RIÑA TUMULTUARIA, PARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- RIÑA TUMULTUARIA, PENALIDAD DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RIÑA TUMULTUARIA Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA Y HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis