INDEFENSION DEL REO, CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA EN FECHA DISTINTA DE LA SEÑALADA.
El hecho de haberse celebrado la audiencia de "vista" en la apelación, en día y hora distintos de los señalados en el auto relativo, coloca al quejoso en situación de no poder comparecer a ella, por lo que la violación del artículo 160 de la Ley de Amparo debe considerarse fundada y concederse la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la citación para la audiencia de "vista" y, en su oportunidad, se dicte la sentencia que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384614-3a136912/indefension-del-reo-cuando-se-celebra-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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