DEFENSA DEL REO.-
Si no existe en los autos la redacción del acta que debió levantarse para notificar al procesado y a su defensor, de la fecha señalada para la vista ni aparece justificado el motivo hecho valer en la especie por el notificador, de que, por un error los interesados firmaron en lugar distinto la constancia correspondiente, no puede tener efectos ni sustituir a la notificación que legalmente no puede tenerse por hecha, y como esta irregularidad satisface las exigencias del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le cite o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que para ello no comparezca en las diligencias que tenga derecho a presenciar, es incuestionable que por tal violación debe concederse el amparo a efecto de que se reponga el procedimiento a partir del auto en que se citó para la celebración de la vista y, en su oportunidad, se pronuncie la sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905860-c22e9dd9/defensa-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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