ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE.
El delito se comete en estado de necesidad cuando a consecuencia de un acontecimiento de orden natural o de orden humano, el agente se encuentra forzado a ejecutar la acción o la omisión delictiva para escapar él mismo o hacer escapar a otro de un peligro grave, inminente e inevitable de otro modo, y es fácil concluir que el reo que perseguía a un homicida no obró en estado de necesidad al matarlo a su vez, al ser atacado por él, porque no estaba en presencia de un peligro real grave, inminente e inevitable de otro modo, que pudiera producirle un miedo grave o el temor fundado irresistible a ese mismo peligro, pues con el simple hecho de desistir de su propósito en la captura del criminal y esperar a que la efectuara la autoridad, evitaba cualquier peligro en su persona o en la de su acompañante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384621-50fad660/estado-de-necesidad-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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