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FRONTON. EXENCION DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES, A LOS CORREDORES DE APUESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 986

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, fracción III, dice que ese impuesto grava, entre otras, la prestación de servicios; el artículo 6o. dice que la prestación de servicios objeto del impuesto, es la de índole mercantil; el artículo 14 establece la base para el cobro del impuesto, y el artículo 15 otorga derecho a los Estados, Municipios, Distrito Federal y Territorios, que no tengan en vigor impuestos locales sobre el comercio y la industria, a una cuota adicional sobre el importe de los ingresos gravables percibidos dentro de su jurisdicción. Ninguno de los preceptos citados tiene aplicación al caso de los corredores de apuestas en los frontones, ya que el contenido de tales disposiciones es general, y en cambio, el artículo 18 de la misma ley, en su fracción XXVI, precisa que no causan el impuesto los ingresos percibidos por las personas que cobren comisiones o porcentajes que constituyan formas de fijar sueldos o sobresueldos, cuando por éstos se pague el impuesto sobre la renta. Por tanto, demostrado que un causante paga el impuesto sobre la renta al fisco por las percepciones que obtiene en el desempeño de su actividad como corredor de apuestas en un frontón, es claro que está exento del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384699-8847ae97/fronton-exencion-del-impuesto-de-ingresos-mercantiles-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 357/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Salgado Tablada Salvador). 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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