DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS.
De acuerdo con la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior y X del artículo 125 de la actual, quedan comprendidos en las cédulas II y VI, los causantes que habitual u ocasionalmente perciben ingresos provenientes de ganancias que distribuyen o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operen en el país. Por tanto, si las cantidades que percibe una sociedad por concepto de arrendamiento, las distribuye entre sus socios como ganancias de los mismos, el gravamen en discusión, sobre dividendos, no es a cargo de la expresada sociedad, sino es por cuenta de los socios que los perciben. No es verdad que en tal situación se dé motivo a la doble tributación, porque existe disposición expresa (artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente) en el sentido de que "El sujeto del impuesto en esta cédula (V) es el que percibe el ingreso por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo anterior", y porque uno es el impuesto que debe pagar la compañía, en los términos de las fracciones XI del artículo 15 y XII del artículo 125, respectivamente, y otro muy distinto al que debe retener por los socios, en los términos de las mencionadas fracciones IX bis del artículo 15 y X del artículo 125. Existiría la doble tributación si los impuestos se exigieran únicamente a la empresa pero no si se establece la distinción a que se hace mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384866-c41013b8/dividendos-impuesto-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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