PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
Si el causante alega la prescripción de la acción fiscal y la autoridad pretende que ésta se interrumpió, es a ella a quien incumbe la carga de la prueba para demostrar la existencia del acto interruptor; y si se alega que la interrupción tuvo lugar mediante una notificación, debe igualmente acreditarse la existencia y validez jurídica de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384903-85d58084/prescripcion-en-materia-fiscal-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 214/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Toda Onda, S. A.). 25 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis