INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE.
La exención, concedida a las empresas por la Ley de Industrias de Transformación de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y uno, no es extensiva a los socios, pues dicha exención a la regla general de tributación, debe estar clara y expresamente determinada en la norma, sin que la intención de otorgarla pueda presumirse. Si es cierto que la exención otorgada a las industrias nuevas es de carácter objetivo, los artículos 7o. y 9o. de la ley de referencia aluden a personas o empresas que se dedican a desarrollar industrias nuevas y necesarias para el fomento industrial del país como titulares de los beneficios concedidos por la ley, por lo que los socios, cuya responsabilidad es distinta de la de la empresa, no pueden invocar la exención en su beneficio. Aun cuando el artículo 12, fracción III, de la ley exceptúa a las industrias del impuesto sobre la renta en cédula II, el legislador no pudo tener la intención de liberar a los socios de un impuesto que no se había creado aún, ya que tal gravamen fue establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. La repetida ley propende al desarrollo industrial del país, dando facilidades a los inversionistas; pero tal propósito se realiza mediante la liberación de gravámenes a la empresa, sin que el privilegio pueda ampliarse por analogía a los socios, ya que es un principio general de derecho tributario, generalmente admitido, que una situación de excepción que se reclama bajo un régimen legal debe ser interpretada estrictamente en contra del interesado y a favor del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384961-e35f988b/industrias-de-transformacion-exencion-de-impuestos-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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