AMPARO, CUANDO EN EL JUICIO COMUN SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Si una de las partes en el juicio común impugna la constitucionalidad de la ley en que se apoya la acción o las excepciones, aun cuando tal cuestión no se suscite en la demanda de amparo, por ser al tercero perjudicado a quien interesa la declaración de inconstitucionalidad, debe necesariamente abordarse en la sentencia de amparo como previa al examen de cualquier concepto de violación referido a la ley ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385076-7b5b3da9/amparo-cuando-en-el-juicio-comun-se-impugna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 876/51. Reyes vda. de Hinojosa Virginia. 1o. de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Mariano Azuela.
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