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AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2305

Tratándose de leyes que por su sola expedición no sean reclamables, el término para interponer el amparo debe contarse a partir de la fecha del primer acto de su aplicación, con la salvedad, naturalmente, de que si procediere, se agoten previamente los recursos ordinarios que contra del acto en que se aplique la ley, para que no sea improcedente por este concepto el amparo que interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385103-7bad4fcd/amparo-contra-leyes-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3775/35. Serralde Francisco A. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.

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