AGRAVIOS EN LA APELACION.
El efecto procesal de la declaración de procedencia del agravio de apelación relativo a la infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es, por economía procesal, el de corregir la deficiencia y estudiar y resolver, por el superior, la cuestión omitida, con la misma, y plena jurisdicción del Juez del conocimiento, y no solamente el de revocar la sentencia apelada para que el inferior estudie y resuelva lo conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385222-afe20555/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7485/37. Compañía de la Hacienda de San Diego Curucupasco o Milpillas, S. A. 26 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA:
Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 24, Cuarta Parte, Tercera Sala, Apéndice 1917-1985, pág. 61.
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, SU MATERIA ESTA LIMITADA AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS. (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- AGRAVIOS INFUNDADOS EN LA REVISION. (s/clave)
- SENTENCIAS (AGRAVIOS). (s/clave)
- SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS. (s/clave)
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