Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INFUNDADOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 790

Cuando los agravios que se hacen valer contra la resolución del inferior que sobresee el juicio se concretan a asegurar que es clarísimo el interés de la sociedad quejosa sin objetarla fundadamente, la Sala no puede suplir esta deficiencia porque, de hacerlo, estaría substituyendo a la parte quejosa y violaría el artículo 91 de la Ley de Amparo, aparte de que, si no se expone argumentación alguna que tienda a impugnar la legalidad de la sentencia del Juez de Distrito, mediante la demostración de violaciones a la Ley, de fondo o forma, en que incurre la sentencia que sobresee, no es posible tomar en cuenta los mencionados agravios, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica del Derecho Procesal señala para el efecto y deben desecharse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316259-1c82b4ab/agravios-infundados-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2107/49. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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