CADUCIDAD EN EL AMPARO, NO OPERA CUANDO SE SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
Aun cuando de la interpretación literal del artículo 5o., transitorio de la Ley de Amparo pudiera estimarse que en el caso, procedería sobreseer por caducidad de la instancia por no impugnarse la inconstitucionalidad de una ley, sino precisamente lo contrario, se estima que el asunto cae dentro de lo prescrito en tal precepto legal, ya que debe entenderse que lo que el mismo establece, es que cualquier cuestión de constitucionalidad, positiva o negativa, planteada en la demanda de amparo, se sustraiga de la norma de caducidad, en consideración a la importancia excepcional que el legislador otorga, justificadamente, a toda cuestión relativa a la constitucionalidad de las leyes secundarias. El principio de la supremacía constitucional obliga a proteger a la Ley Suprema de todo menoscabo proveniente de las leyes secundarias, en grado tal que, para realizar aquella protección cumplidamente, se hace a un lado la norma de la caducidad, y como el sistema federal instituido por la Constitución obliga igualmente a respetar las leyes emanadas de los Estados, cuando en el juicio de amparo se defiende la constitucionalidad de tales leyes, la cuestión así planteada debe sustraerse igualmente a la regla de la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385333-63051edf/caducidad-en-el-amparo-no-opera-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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