CADUCIDAD.
La impugnación de inconstitucionalidad de reglamentos no es obstáculo para que se opere la caducidad de la acción constitucional intentada en el juicio respectivo, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte, en tesis firme y constante ha sustentado que los reglamentos, por su origen y finalidades, no son equiparables a una verdadera ley, y en consecuencia al concurrir el requisito respectivo y los restantes que exige la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo para sancionar con el sobreseimiento del juicio, la falta de actuación o de promoción a que el mismo precepto se refiere, procede dictar el sobreseimiento correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813142-4f5b1e94/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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