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CADUCIDAD DE LA ACCION CONSTITUCIONAL. NO SE OPERA CUANDO, SUPLIENDO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, SE PERFECCIONA LA MISMA ACCION, SI EL ACTO RECLAMADO SE FUNDO EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 207

Como al suplirse la deficiencia de la queja, en los términos indicados, se perfeccionó la impugnación a la ley, la modificación constitucional respectiva, para el caso de caducidad y de acuerdo con el espíritu de la propia reforma, debe entenderse, en concordancia con lo dispuesto en las fracciones II y XIV del artículo 107 constitucional y de sus concordantes los artículos 74 fracción IV y 76 de la Ley de Amparo, que no procede sancionar la falta de promoción o actuación, con el sobreseimiento del juicio respectivo, cuando en las condiciones dichas, el acto reclamado se funda en una ley declarada inconstitucional, por la jurisprudencia de la Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316557-5c7c706c/caducidad-de-la-accion-constitucional-no-se-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2785/52. Manuel Tapia. 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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