EMBARGO EN JUICIOS MERCANTILES, INCIDENTE DE NULIDAD DE.
El incidente de nulidad del embargo pone obstáculos al negocio en el principal, y por tanto, es aplicable al caso en que se presente, el artículo 1350 del Código de Comercio. En efecto, el juicio ejecutivo tiene, además de los presupuestos procesales de todo juicio, el de que no se puede fallar el proceso si no hay embargo, porque su objeto es sacar a remate los bienes embargados, y en consecuencia, si se impugna de nula la diligencia de ejecución no se puede llegar a sentencia mientras no se resuelva negativamente tal impugnación, porque ésta afecta directamente un presupuesto del proceso. Así, aun cuando el artículo 1414 del propio Código de Comercio dice que los incidentes en el juicio ejecutivo mercantil se decidirán sin sustanciar artículo, dicho precepto queda inaplicable cuando el incidente tiene por materia establecer que falta un presupuesto procesal, verbi gratia: el de competencia por razón de materia, el de personalidad de las partes, y el de la validez del embargo. Además, cabe añadir, el hecho de que el embargo no se verifique en el domicilio del deudor, deja a éste sin oportunidad de señalar bienes en los cuales se haga la ejecución, o de pagar al momento de ser requerido, y como no puede haber emplazamiento si no hay embargo, de ser nulo éste por haberse verificado en lugar ajeno al domicilio del demandado, el emplazamiento resultará inexistente también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385723-aabdecde/embargo-en-juicios-mercantiles-incidente-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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