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PATRIA POTESTAD PERDIDA DE LA, POR COSTUMBRES DEPRAVADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 288

No puede calificarse de costumbre depravada el hecho de que una señora conciba un hijo con un tercero, muchos años después de divorciada, pues para que una costumbre merezca el calificativo de depravada, es menester la reiteración habitual de los actos que en sí mismos sean demasiadamente viciados. Por otra parte, la legislación civil vigente ha cambiado de sistema en lo tocante a este punto, pues ha suprimido el precepto de la Ley sobre Relaciones Familiares que disponía que la madre que conserve la patria potestad de sus hijos la perderá si vive en mancebía o tiene un hijo ilegítimo, lo que significa que ha cambiado el sistema y que actualmente se exige para la pérdida de la patria potestad la prueba de una costumbre y no la comisión de un acto aislado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385797-181b09af/patria-potestad-perdida-de-la-por-costumbres-depravadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2947/49. Arzani Bassi Pedro. 12 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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