DIVORCIO, INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El artículo 13 de la Ley de Divorcio, obliga al juez a tener en cuenta la opinión del representante social, pero no indica en que momento procesal debe dársele la intervención que le corresponde, y como ningún otro precepto de la misma ley, establece que esa intervención deba ser en determinada fase del procedimiento, no puede determinarse si se pide en tiempo o no la nulidad de actuaciones, por falta de intervención del Ministerio Público, y tampoco puede determinarse contra qué proveído o actuación debe intentarse algún recurso contra tal falta de intervención. Por el contrario, es lógico que la existencia de la sentencia es lo que establece que tal intervención ya no podrá efectuarse, razón por la cual, es a través de la apelación de la sentencia cuando se puede reparar tal violación, y no puede decirse que con subsiguientes actuaciones se haya purgado la falta de intervención tantas veces dicha. Además, la cuestión de la intervención del Ministerio Público en los divorcios, es una cuestión de orden público, cuyo examen puede hacerse, incluso, de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385863-59292306/divorcio-intervencion-del-ministerio-publico-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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