DOCUMENTOS CAMBIARIOS, REQUISITOS DE LOS.
Para que un documento cambiario llene el requisito establecido en el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refiere a la orden incondicional de pagar una suma de dinero, no es indispensable que se emplee la palabra "incondicional" ni otra equivalente, pues basta que la promesa no esté subordinada a condiciones, ni limitada o restringida en alguna otra forma. Una promesa de pago que se hace en términos absolutos, sin que exista al respecto limitación ni restricción, no se convierte en condicional sólo porque el documento carezca del vocablo "incondicional", ya que éste no constituye una mención que deba contener el título, a diferencia de la palabra "pagaré", que sí debe estar expresamente mencionada, con arreglo al inciso I del mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385870-6f908bc9/documentos-cambiarios-requisitos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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