COSTAS, CONDENA EN.
Si el Tribunal de Alzada revoca la sentencia del inferior, por haber acogido en forma total las pretensiones de la parte actora, automáticamente procede condenar a la parte demandada a todas las prestaciones exigidas en el escrito inicial, y por tanto, el pago de costas y gastos judiciales, si se encuentran dichas prestaciones en el escrito inicial, so pena de transgredir el artículo 22 del Código Federal del Procedimientos Civiles que consagra el principio de la congruencia entre sentencia, demanda y contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385887-59467f56/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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