CONFESION FICTA.
Una vez planteada la litis, el Juez no puede ampliarla a cuestiones no planteadas, ni menos puede el demandado por confesión ficta o expresa, aceptar otro hecho distinto a la materia del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385954-938f3baa/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8240/50. Medina Anselmo G. 7 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Gabriel García Rojas.
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