TRANSPORTES, TARIFAS DE LOS.
No puede calificarse como tarifa general ordinaria de una empresa porteadora, la que establece el cuerpo de la tarifa respectiva, más una cuota adicional, y como "tarifa reducida", la que simplemente fija el tabulador, sin el agregado de la cuota de referencia, y por lo mismo, no queda tarifa alguna a la cual aplicar el calificativo de "tarifa reducida", o más baja que la general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385963-366624fc/transportes-tarifas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 2779/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, pág. 1908. Amparo civil directo 2777/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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