SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.
Para la perfección del contrato de seguro marítimo, se precisan el conocimiento de las partes y el objeto, y el primer elemento se dará, según el artículo 21 de la Ley del Contrato de Seguro, desde el momento en que la proponente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta. Ahora bien, la carta de la aseguradora que plantee notificaciones a la demandada de uno de dichos seguros y expresamente manifieste que tratará de conseguir de los reaseguradores, el seguro solicitado, no implica una aceptación ni una contraposición simple y llana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385991-be0ce240/seguro-maritimo-requisitos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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