SEGURO MARITIMO, REQUISITOS PARA EL.
Salvo los casos establecidos en la ley, el contrato de seguro marítimo no debe constar por escrito, para que pueda considerarse existente, y aun cuando el artículo 812 del Código de Comercio dispone que debe constar por escrito, ello no obsta para conceder que la forma escrita alcance la categoría de elemento esencial de esa clase de contratos, sino que, aplicada supletoriamente la regla establecida en el artículo 2228 del Código Civil, se debe considerar que cuando no se cumpla aquella formalidad, el contrato quedará afectado de nulidad relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805310-88441096/seguro-maritimo-requisitos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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