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SEGUROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2540

El contrato de seguros es aquel por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a responder e indemnizar a la otra, el daño que le puedan causar ciertos casos fortuitos a que está expuesta. La naturaleza de este contrato es bilateral, porque produce obligaciones recíprocas; para el asegurado, la de pagar la prima convenida, y para el asegurador, reportar las pérdidas causadas por un acontecimiento incierto y previsto en el contrato; además, es de interpretación estricta, porque la responsabilidad del asegurador se extiende a los peligros expresamente determinados en la póliza respectiva, de modo que cuando el asegurado exija el pago de la indemnización, debe probar: primero, la existencia del contrato de seguros; segundo, la realización del siniestro; tercero, la existencia de la cosa destruida por el siniestro, y cuarto, el valor de ella; sin que baste que en la póliza exista una fórmula general que se refiera a los demás riesgos, peligros y desastres, a que estuviere expuesta la cosa asegurada, pues esto no es suficiente para fundar una reclamación, sino que es indispensable concretarla, señalando el caso fortuito que dio lugar a la pérdida, caso que debe ser de índole semejante a los enumerados en las fracciones del artículo 830 del Código de Comercio, cuando se trata de seguros marítimos; pero no puede considerarse causa fortuita, el notorio descuido del asegurado, ni el siniestro debido a los vicios propios de la cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365092-4401dcd4/seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2950/24. Mortola Santiago. 9 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó por las razones que se indican en el acta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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