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SEGUROS. RIESGOS POR AVERIAS PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 156

El artículo 78 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece que la aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste obedezca a culpa del asegurado, admitiendo como válida únicamente la cláusula que libera a la primera en caso de culpa grave del segundo, por lo que una mera estipulación contractual no puede exonerar de responsabilidad a la aseguradora. No es óbice el argumento de que ésta sea responsable de los daños que sean consecuencia del siniestro, pues si éstos no existen, se daría el caso de que el asegurador no estuviera obligado a cubrir el valor de una avería particular aunque hubiese asumido previamente el riesgo de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272741-a0e11f36/seguros-riesgos-por-averias-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3962/56. Aseguradora Anáhuac, S. A. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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