PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Es infundado el agravio que se hace consistir en que no se guardaron las formalidades esenciales del procedimiento, por haberse violado las normas que regulan la prueba, si en la demanda no se hace mención de cuales preceptos fueron conculcados, ni tampoco se hace mención de las pruebas que se hayan dejado de tomar en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386041-3debf16a/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2333/48. Gutiérrez de Romo Elena. 25 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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