ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL.
La cláusula que establece la obligación para el arrendador, de avisar al fiador cuando haya determinado número de meses de rentas insolutas, no implica que se haya establecido una condición resolutoria respecto a la fianza y que por tanto, la obligación es únicamente por el número de meses indicados, o que se modifique la obligación contraída al firmar el contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386245-a1081af5/arrendamiento-fiador-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10289/42. Lezama Michel Concepción. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Jurisprudencia relacionada
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. (25)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. (92)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL.- (94)
- ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis