CASAS EN ESTADO RUINOSO.
No es dable demostrar mediante la prueba de inspección judicial, el estado ruinoso de una casa y la necesidad de su demolición, pues tal prueba sólo es apta cuando se practica en objetos que no requieren conocimientos especiales y científicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386323-65f2e15d/casas-en-estado-ruinoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7743/50. G. de Gómez Carmen. 25 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente, ponente: Angel González de la Vega.
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