FACTURAS, FUERZA DE LAS.
La factura aportada en una tercería no hace prueba para demostrar la propiedad del tercerista, por tratarse de un documento proveniente de persona que no es parte en el juicio, y si no es de fecha cierta, no es oponible a terceros. Además, con tal factura sólo se demuestra que en la fecha de su expedición, el tercerista adquirió el bien embargado, mas no que conserva la propiedad del mismo, en la época en que se practicó el embargo, pues en relación con esa fecha, es preciso acreditar la posesión en favor del repetido tercerista, para desvirtuar la presunción de propiedad, establecida en favor del poseedor embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386324-536877d0/facturas-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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