QUIEBRAS, RESPONSABILIDAD DEL QUEBRADO.
De acuerdo con la fracción III del artículo 96 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se reputará quiebra fraudulenta la del comerciante que, con posteridad a la fecha de la retroacción, favoreciere a algún acreedor haciéndole pago o concediéndole garantías o preferencias que este no tuviere derecho a obtener; pero si el quebrado -que antes de la suspensión expidió cheques que no fueron cubiertos, y que obtiene de terceros un préstamo consistente en documentos de crédito, destinado expresamente a pagar tales cheques y con ello evitar la posible responsabilidad penal-, endosa tales documentos para recoger los cheques no pagados, con tal conducta no comete ilícito penal toda vez que en los referidos cheques no son pagados con bienes de la masa, la cual por ello no sufre ningún menoscabo en sus derechos y sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386964-8939f4fd/quiebras-responsabilidad-del-quebrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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