Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO SUBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 46

Por lo que hace la posibilidad de estudio en el amparo del juicio subjetivo en que las responsables se hayan apoyado al emitir el acto que se reclama, ya la Segunda Sala de la Suprema Corte en ejecutorias pronunciadas en los tocas: 5902/41, Alberto E. Danel, 522/51, Central Michoacana de Azúcar y 150/50 Ramón F. de Negri, ha establecido que si bien el ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto este precepto impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares, y aunque dicho ejercicio suponga un juicio subjetivo del acto que no puede ni debe sustituirse por el criterio del Juez, si está sujeto al control de este último, por lo menos cuando el juicio subjetivo no es razonable, sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto o contrario a la equidad, pudiendo añadirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho, o sean alteradas injustamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o contrario a los principios generales del derecho. Así, pues, la tesis jurisprudencial que se cita por el Secretario de Economía quedó depurada y ampliada por las posteriores ejecutorias de referencia, de manera que la primera no ha quedado ya vigente en sus términos, sino con la ampliación de las demás, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387082-204a5e86/juicio-subjetivo-de-las-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2740/55. Establecimientos Emeur, S. A. 22 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramirez. Ponente Niceforo Guerrero.

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