AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.
Si durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio y que este se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por medio de la junta no tiene eficacia legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido se considera injustificado. En su voto particular, el disidente expuso, en esencia: esta Cuarta Sala, en la jurisprudencia número 28, visible en la página veintiocho de la quinta parte del último apéndice al semanario judicial de la federación, sustento el criterio de que la notificación del aviso rescisorio hecho al trabajador por medio de la junta sólo produce efectos cuando el patrón acredita en juicio que aquel se negó a recibirlo. se estima que la consideración de otros aspectos con respecto al problema debe conducir a la rectificación de dicho criterio. en efecto, el objetivo medular de la adición plasmada en los últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo consistió, primordialmente, a) en hacer operantes las reformas procesales en materia laboral encaminadas a acelerar el procedimiento seguido ante las juntas de conciliación y arbitraje, así como b) en garantizar que el trabajador despedido no quedara en estado de indefensión; para lograr lo anterior, el legislador estableció la obligación a cargo del patrón de darle al trabajador el aviso de rescisión por escrito, especificando la fecha y la causa o causas del despido, a efecto de que tenga oportunidad de conocer las razones en que se funda la rescisión de su contrato individual de trabajo y, así, este en aptitud de ocurrir ante los tribunales laborales a controvertir las causales que el patrón invoque y de preparar las pruebas idóneas para desvirtuar los fundamentos de aquellas. ahora bien, el mismo precepto contempla la posibilidad de que el trabajador se niegue a recibir el aviso rescisorio y, para el efecto de que no se pueda argumentar que la falta de notificación obedeció a la negativa del trabajador a recibir el aviso, la misma ley faculta al patrón para que dentro del término de cinco días lo haga del conocimiento de la junta respectiva, para que esta, a su vez, le haga la notificación correspondiente al trabajador. lo relatado significa que ante la imposibilidad de entregar el aviso directamente al trabajador, sea porque este se niegue a recibirlo o por cualquier otro motivo, y que por ello el patrón se lo notifique por conducto de la junta, al través de esta notificación el trabajador se entera de las causas que la empresa tuvo para rescindirle su contrato individual de trabajo, con lo cual se le da la oportunidad de que, antes de acudir a juicio, en caso de que estime injustificado el despido, prepare las pruebas necesarias para desvirtuar las razones y fundamentos aducidos por el patrón para rescindirle su contrato, lo que a su vez implica que al trabajador se le proporcionan los elementos necesarios para ejercitar su acción y su derecho de defensa ante los tribunales laborales. interpretar los dos últimos párrafos del artículo 47 de la Ley Laboral vigente, en el sentido de que el despido se considera injustificado cuando el patrón notifica el aviso al trabajador por medio de la junta sin demostrar la negativa de aquel a recibirlo, es trastrocar el objetivo fundamental de la reforma legal en comentario, consistente en hacer posible que el trabajador despedido conozca oportunamente las causas del despido para preparar sus defensas ante los tribunales laborales, como con claridad meridiana se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas correspondiente. Además, tal criterio conlleva, lógica y necesariamente, a aplicar una sanción jurídica trascendental considerar injustificado el despido a un hecho no sancionado en tales términos por el precepto legal respectivo, puesto que lo que la ley castiga es la falta de aviso al trabajador o a la junta, no la no comprobación de la citada formalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387789-96c2fffd/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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