SALARIOS, PAGO DE.
En condiciones normales de trabajo, el trabajador sólo tiene derecho al pago de los salarios correspondientes a los días en que labora y si determinados días no presta Servicios, es obvio que no tiene derecho al pago de los salarios de esos días.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 967/73. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de junio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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