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PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. CUANDO NO ESTA OBLIGADA A EXPEDIR CEDULA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL A UN EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 43

La circunstancia de que esta Suprema Corte de Justicia haya sentado jurisprudencia declarando inconstitucional la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Carta Magna, por cuanto prohíbe a los extranjeros el ejercicio profesional, no significa que la Dirección General de Profesiones no pueda legalmente negar la expedición de una cédula para el ejercicio profesional si el solicitante no acredita previamente su legal residencia en el país y que las condiciones de su calidad migratoria le permiten realizar el acto o contrato de que se trata. Lo anterior con base en el artículo 71 de la Ley General de Población, que contiene disposiciones que rigen independientemente de las previstas en la ley de profesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388019-3e0273aa/profesiones-direccion-general-de-cuando-no-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7183/58. Florencio Villa Landa. 10 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yañez.

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