AMPARO. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI EL AUTO DE FORMAL PRISION SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INCULPADO, NO IMPLICA UNA RECLACIFICACION DEL DELITO.
El hecho, de que el Juez de amparo para reforzar su dicho en el sentido de que no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de fraude a que se refiere la fracción III del artículo 387 del Código Penal, por el que se le dictó el auto de formal prisión al quejoso, indique, que los elementos existentes en autos, son integrativos de otro delito, y en consecuencia conceda el amparo de manera lisa y llana, no significa reclasificación del delito, ya que al razonar en este sentido, es la conclusión a la que llegó al valorar las pruebas recibidas y determinar así la inconstitucionalidad del acto reclamado, sustituyendo al Juez de la causa por lo que hace a la estimación de las pruebas tendientes a demostrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, lo que si le está permitido; en cambio, operaria la reclasificación del delito en el caso de que al resolver en el juicio de garantías, se ordenara al Juez de la causa, que dictara un nuevo auto de formal prisión por el delito realmente comprobado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388656-29e886b5/amparo-determinar-en-el-juicio-de-garantias-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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