AUTO DE FORMAL PRISION. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INDICIADO, NO IMPLICA SUSTITUIRSE AL JUEZ DEL PROCESO NI RECLASIFICACION DEL DELITO.
Si el Juez de amparo considera en la sentencia recurrida que en el supuesto de que resultara aplicable la ley especial, con exclusión de la ley general, porque la conducta del indiciado fuera típica de un delito distinto al de fraude, reconocer y declarar esto, equivaldría a sustituírse al Juez natural y a hacer una reclasificación del delito, lo cual no le está permitido al Juez del amparo, tal apreciación del Juez mencionado es errónea, pues este tribunal entiende que el quejoso al invocar la aplicación de la ley especial, trata de demostrar que su conducta encuadra en las disposiciones de esta ley y no en la ley general en que se tipifica el delito de fraude, de donde se desprende que de ninguna manera pretende una reclasificación del delito que, ciertamente, no le está permitido hacer al Juez de amparo, sino acreditar que se le ha decretado la formal prisión por un delito diverso del que en realidad ha cometido, derivando de ello la inconstitucionalidad de dicha determinación, por lo que es el caso de que este tribunal revisor decida si debe aplicarse el principio de la especialidad por existir concurso de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250774-4d3b8f02/auto-de-formal-prision-determinar-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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